martes, 15 de abril de 2014

Los niños y niñas de España menores de 18 años ya pueden denunciar violaciones de sus Derechos ante el Comité de los Derechos del Niño

El 14 de abril de 2014 será una fecha para recordar en relación a los Derechos del Niño. Es el día en que ha entrado en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño de Naciones Unidas relativo a un procedimiento de comunicaciones, que permite que, de forma individual o en grupo, solos o delegando en un representante que deberá contar con el consentimiento expreso de los mismos, los menores de 18 años españoles puedan presentar denuncias por vulneraciones de los derechos a la infancia que se encuentran recogidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, como en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y en el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la explotación sexual infantil y la utilización de niños en la pornografía.
◘ ◘ ◘ ◘ ◘ ◘ ◘ ◘ ◘ ◘ ◘ ◘ ◘ ◘
Todas las formas de vulneraciones de los derechos del niño, que van desde la falta de acceso a la educación primaria a la explotación sexual, se podrán presentar al Comité de los Derechos del Niño. El Protocolo establece que el Comité de los Derechos del Niño tendrá en cuenta “las opiniones del niño y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño”.
Para que este protocolo entrara en vigor, se necesitaba que lo ratificaran al menos 10 países. Hasta el momento lo han ratificado Albania, Alemania, Bolivia, Eslovaquia, España, Gabón, Montenegro, Portugal, Tailandia y Costa Rica. Por tanto, sólo los niños y niñas de estos países podrán presentar quejas o denuncias al Comité de los Derechos del Niño.
Este instrumento representa una garantía para la defensa y protección de las niñas y niños del mundo cuando el Estado no garantiza sus derechos. No sólo permitirá una aplicación más eficaz de la Convención sino que convierte a los niños en sujetos políticos de pleno derecho en pie de igualdad con el resto de ciudadanos.

Resultados probables del uso del mecanismo. El Comité sobre los Derechos del Niño decide si el caso no se admite a trámite o publica sus opiniones sobre el caso si halla alguna violación de la Convención sobre los Derechos del Niño o uno de sus Protocolos Facultativos. Si halla alguna violación, el Comité puede recomendar que el Estado en cuestión haga modificaciones o rectifique la situación. El Comité también puede intentar llegar a un acuerdo amistoso entre el Estado parte y la víctima o víctimas.

Quién puede presentar la información. El Comité puede recibir comunicaciones individuales (denuncias) de cualquier persona individual bajo la jurisdicción de un Estado parte del Protocolo Facultativo que declare que sus derechos protegidos por la Convención han sido violados por el Estado parte. Si queremos presentar una denuncia en nombre de otra persona o grupo, tendremos que presentar por escrito una prueba del consentimiento de cada víctima que queramos representar, o pruebas de por qué no tienen la capacidad de dar dicho consentimiento.

Cuándo presentar la información. Las denuncias tienen que presentarse dentro de un plazo de un año desde el agotamiento de los recursos legales nacionales, menos en los casos en que pueda demostrarse que no ha sido posible hacerlo.

Cómo redactar una denuncia. Los mecanismos de denuncia están diseñados para ser sencillos y accesibles para todo el mundo. No es necesario ser abogado ni tampoco estar familiarizado con el lenguaje técnico legal para presentar una denuncia ante el Comité.

Para que una denuncia sea admisible a trámite tiene que cumplir los siguientes requisitos:
·  Tiene que ser enviada por la persona cuyos derechos han sido violados, o con su consentimiento escrito. Solamente en casos excepcionales, cuando a la persona afectada le sea imposible dar el consentimiento, puede ignorarse este requisito. Las denuncias anónimas no serán admitidas.
·   Es necesario que se hayan agotado los mecanismos nacionales, es decir, que se hayan intentado todos los procedimientos locales de apelación. Sin embargo, si se puede demostrar que los mecanismos locales no son eficaces (por ejemplo, porque el tribunal de mayor rango ya ha dictado sentencia en un caso muy parecido), no son accesibles, o son excesivamente lentos, este requisito puede ser ignorado.
·   Que no esté siendo considerada por otro procedimiento internacional de investigación internacional o de resolución de conflictos.
La denuncia, habitualmente llamada “comunicación” o “petición”, no es necesario que tenga ninguna forma concreta. Sin embargo, tiene que estar por escrito y firmada (lo cual quiere decir que las denuncias por correo electrónico serán desestimadas). Debería aportar información personal básica –nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento- y especificar el Estado Parte contra el que va dirigida la denuncia.
La denuncia tiene que incluir todos los hechos sobre los que basa –mejor en orden cronológico, y el trabajo realizado para agotar los mecanismos legales nacionales (incluyendo copias de las sentencias judiciales relevantes y un resumen en uno de los idiomas de trabajo del Comité).
Es útil citar los artículos del Protocolo Facultativo que sean aplicables al caso. Debe explicarse en qué sentido los hechos relatados suponen una violación de esos artículos.

Procedimientos de emergencia. Si existe temor de daño irreparable (por ejemplo en casos de ejecución inminente o deportación para tortura) antes de que el Comité haya examinado el caso, es posible solicitar la intervención del Comité para detener una acción (u omisión) inminente por parte del Estado que podría causar ese daño.

En palabras de la Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, Marta Santos Pais: “Millones de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo sufren a diario la violencia, la explotación y el abuso. Ignorados por las estadísticas y descuidados por las medidas políticas convirtiéndolos en víctimas silenciosas, excluidas del debate público. La ratificación y aplicación de los Protocolos sienta las bases para la protección de los niños contra la violencia, el abuso y la explotación”.

España firmó el III Protocolo el 28 de febrero de 2012, iniciándose después la tramitación para su ratificación mediante autorización previa de las Cortes Generales y depósito final del documento el 3 de junio de 2013. A partir del próximo 14 de abril entrará en vigor para España al igual que para los demás Estados que lo han ratificado. Con este instrumento España se compromete a aplicar mejor la CDN y sus Protocolos Facultativos, comprendiendo al tiempo cómo sus sistemas jurídicos pueden seguir desarrollándose para consolidar la protección de los derechos de la infancia en el ámbito nacional y dando ejemplo de su aplicación en el ámbito internacional.


Para ampliar información sobre el procedimiento de quejas visita el siguiente enlace de Naciones Unidad (en inglés): http://www2.ohchr.org/english/


Noticias relacionadas:

No hay comentarios: