jueves, 10 de junio de 2010

Campaña de CEAR para luchar contra la discriminación de las personas inmigrantes en el trabajo


CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) está desarrollando una campaña de sensibilización con el fin de potenciar los aspectos positivos del acceso y permanencia al mercado de trabajo de las personas inmigrantes, previniendo su discriminación, dentro del marco del Programa Operativo de “lucha contra la discriminación” financiado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En su página web proporcionan interesantes y prácticos consejos para denunciar situaciones de discriminación en el mundo laboral.


¿Qué hacer si has sufrido discriminación, acoso o represalias en el ámbito laboral?

Marco legal:

Las Directivas Europeas 2000/43/CE y 2000/78/CE prohíben discriminación, acoso y represalias por motivos de origen racial o étnico (entre otros) en el área del empleo y de la formación. Existen otras leyes que también contemplan la discriminación racial en áreas como la educación, sanidad, y acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda. Estas leyes se suman a las ya existentes referentes a la discriminación sexual.

En el derecho español, las dos directivas se han plasmado en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, económicas y del orden social, dicha ley ha modificado el articulado de la legislación laboral, la ley de procedimiento laboral y la Ley sobre Infracciones y Sanciones. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, avanza y mejora este ámbito legislativo.

En este sentido, para el derecho de nuestro país, la discriminación en el empleo se encuentra tipificada como delito en el art. 314 del Código Penal.

Por otro lado, según el Art. 13 de la Directiva Europea 43/2000 los Estados miembros deben designar uno o másorganismos responsables de la promoción de la de la igualdad de trato. Uno de los objetivos fundamentales de este organismo es el de prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación a la hora de tramitar sus reclamaciones por discriminación. En España se trata del "Consejo Para la Promoción de Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por su origen Racial o Étnico". Este organismo quedó constituido formalmente el pasado 27 de octubre de 2009, pero aún no ha comenzado a ejercer sus funciones".

Frente a esta carencia, es importante que sepas, que existen organizaciones que si tienen servicios específicos de asistencias ante denuncias de racismo, como lo son SOS Racismo y Movimiento contra la Intolerancia.

En la administración pública, sólo existen en ciudades comoBarcelona: Oficina Municipal de Denuncias y en Madrid: donde el Ayuntamiento ha creado un servicio de asistencia jurídica en casos de racismo, mediante un convenio con elColegio de Abogados de esta Provincia.


Procedimiento que establece la ley para denunciar cualquier tipo de acto discriminatorio:

1) QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR:

• Las personas legitimadas para interponer una denuncia por discriminación son:
• La víctima.
• Sus representantes legales si ésta es menor de edad.
• Cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos (no es imprescindible para denunciar haber visto el hecho personalmente, puedes denunciar por haberlo conocido por cualquier otro cauce).

En este sentido, el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “El que por cualquier medio conociera la perpetración de un delito debe denunciarlo al juzgado de guardia, sin estar obligado a probar los hechos.”

2) DÓNDE SE PRESENTA LA DENUNCIA:

Una denuncia por discriminación puede presentarse en:

• La comisaría de policía.
• En los juzgados de guardia.

Es aconsejable dirigirse al juzgado de guardia de la localidad, porque están abiertos las 24 horas.

3) DENUNCIA ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA: FORMALIDADES.

• Hay dos formas de hacerlo: de forma escrita u oralmente. Como la víctima es la que puede contar los hechos de forma literal, lo más recomendable es llevar la descripción de los hechos que se van a denunciar de forma escrita y si es en ordenador o a máquina, mejor aún. Esto agiliza mucho la gestión, y los funcionarios judiciales suelen preferirlo.

• Descripción de los hechos: en la denuncia se describen hechos, no hay que exponer cuestiones legales. Dentro de los hechos es importante consignar la hora y el lugar donde éstos sucedieron para facilitar la localización del agresor.

• Hay que consignar un domicilio para las notificaciones, puede ser el de un amigo o familiar, o el de la organización que te está asistiendo.

4) DIFERENCIA ENTRE “FALTA” Y “DELITO”:

Es muy importante tener bien clara esta diferencia. Lo que marca la diferencia entre una y otra es la gravedad de los hechos.

• Las faltas: son los hechos punibles de escasa gravedad. Por ejemplo: insultos y amenazas leves, etc. Cuando existe un problema por faltas, suele resolverse en un Juicio de Faltas, que es mucho más sencillo y rápido que un juicio donde se ventilan delitos.

• El delito: es una acción antijurídica, típica, culpable y es sancionada con una pena. Esto quiere decir, que se trata de acciones que transgreden el orden público y que necesariamente tienen que estar previamente reconocidas en las leyes, describiendo la conducta y el castigo para quien los realice. Por ejemplo: homicidios, violación, robo o extorsión.

5) DELITOS COMETIDOS POR MOTIVOS RACISTAS Y DISCRIMINATORIOS:

El Código Penal, en el artículo 24.4, lo señala como un agravante, es decir, que aumenta la responsabilidad criminal del que comete el delito cuando lo hace por motivos racistas, antisemitas o por otra clase de discriminación.

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