sábado, 8 de mayo de 2010

¿PÚBLICO/PRIVADO? AFRONTANDO UN FALSO DILEMA

El siguiente texto es una ampliación de la conferencia impartida el pasado lunes por Esperanza Linares en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Cuenca. En este texto se desgranan argumentos a favor de una gestión compartida de los servicios sociales entre las administraciones públicas y la iniciativa social.

a) La garantía de derechos, responsabilidad pública.

· Estado Social de Derecho: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas... y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (C.E., Art. 9.2).

· Al Estado le corresponde “velar por la igualdad de todos ante la Ley y por la función pública de la riqueza” (CE, arts. arts. 31 y 128). Por tanto, debe establecer:

- Mecanismos compensatorios, que corrijan las desigualdades entre CC.AA. (como el mencionado Plan Concertado)

- Políticas de solidaridad, con elementos de discriminación positiva para los grupos y personas con menos oportunidades


b) La gestión de los servicios, espacio compartido

· Las necesidades sociales son de todos y debe ser la sociedad en su conjunto (Administración, Sociedad civil y Mercado) quien dé respuesta, sin que nadie detente la exclusiva de la intervención. Sería muy empobrecedor que la Sociedad civil se inhibiera depositando toda la responsabilidad en el Estado; sería muy peligroso para las capas más débiles que se dejara la cobertura al Mercado, regido por la “ley del más fuerte”.

· Las iniciativas sociales cuyo objetivo sea cubrir, en parte o en todo, los derechos garantizados, deberían tener la consideración de servicio público, con las condiciones que vamos a ver a continuación.

· Los Sistemas públicos de Salud y Educación ofrecen un modelo de interrelación Estado-Sociedad civil que contiene los siguientes elementos (y que podría ser aplicable al de Servicios Sociales):

- aprovechamiento de recursos materiales, humanos, de infraestructura, de experiencia

- reconocimiento de que, bajo determinadas condiciones, esos servicios privados ya existentes pueden incorporarse al Sistema público, cubriendo una parte del mismo

- delimitar las condiciones de funcionamiento (criterios de admisión, niveles de calidad, ratios profesionales, rendición de cuentas...)

- a los Centros que voluntariamente acepten dichas condiciones, garantizar­les los medios necesarios para desarrollar el servicio, en condiciones de estabilidad y continuidad (mediante conciertos u otras fórmulas similares.


Es evidente que este enfoque, plantea una serie de retos y exigencias a la iniciativa social, tanto lucrativa como no lucrativa:

· No contribuir con su actividad a la reducción de los servicios públicos

· Aceptar la gestión de Centros y Servicios Públicos, o que cubren derechos básicos, sólo en condiciones pactadas y firmadas que garanticen la estabilidad y la continuidad de los mismos.

· Estar disponibles a las auditorias públicas, tanto sobre la gestión de los recursos como sobre las condiciones de calidad del servicio.

· Denunciar la creciente insolidaridad de las clases medias, afectadas por el “síndrome Nimby (Not in my back yeard)”: Servicios para desfavorecidos, sí, pero “no en mi patio”, o en mi vecindario.

· No amordazar la crítica legítima por temor a perder posiciones o recursos. Una crítica acompañada de propuestas en las que haya una implicación del que denuncia, no sólo es posible, sino deseable.

· Poner los recursos al servicio de las personas, no de las instituciones

· Utilizar la mayor flexibilidad de iniciativas para detectar nuevas necesidades y abrir caminos (en servicios, en modelos, en métodos...)

· Saberse desprender de los centros/servicios cuando ya no sean necesa­rios; no duplicar acciones; coordinación complementaria

· No reducir al voluntariado, ni a la iniciativa social en sí misma, al papel de “mano de obra barata” con que, en ocasiones, se contempla.

· No ceder a la presión de la “urgencia” para abrir servicios en condiciones precarias, o cuya provisionalidad se convierte en permanente.


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