miércoles, 3 de febrero de 2010

Los aristócratas venidos a menos ya tiene su propia ONG

Esta información no la hemos inventado, aparece publicada en el...

Boletín Oficial del Estado: 25 de enero de 2010, Núm. 21


III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL


Orden SAS/3710/2009, de 22 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Marquesa de Balboa Ancianos Solitarios Venidos a Menos y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Marquesa de Balboa Ancianos Solitarios Venidos a Menos (A.S.V.A.M.), instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Sanz Rodero, el 25 de noviembre de 2009, con el número 3.441 de su protocolo; por doña Pilar Serrada Martínez de Pinillos, en su calidad de albacea, contador partidor de la herencia de la Excma. Sra. doña Isabel de Borbón y Esteban de León, Marquesa de Balboa; la Excma. Sra. doña Leticia de Borbón de Rojas, Condesa de Torrellano; la Excma. Sra. doña Oliva de Borbón y Rueda, Marquesa de Villamantilla de Perales; doña Cristina Lorenza, conocida por doña Cristina de Figueroa Borbón; y doña Beatriz Bullón de Mendoza Gómez de Valugera. Todo ello, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Excma. Sra. doña Isabel de Borbón y Esteban de León, Marquesa de Balboa, en su testamento abierto otorgado en Madrid, el 25 de julio de 2007, ante el notario don Javier de Lucas y Cadenas, con el número 2.362 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de seiscientos un mil doce euros con diez céntimos de euro (601.012, 10 €) aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.


[...]Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de la Fundación consisten en: «atender y cuidar a pobres vergonzantes y ancianos solitarios venidos a menos, que vivan solos o en condiciones precarias, con su familia o con personas a quienes también estorban, o en residencias que tienen deficientes condiciones de higiene y en donde, además les traten mal, atendiendo primero a las mujeres, y preferentemente a las que tuvieron una buena posición, con preferencia a las personas de la condición social que tuvo la extinta Excma. Sra. Marquesa de Balboa, que necesitan ayuda y no se atreven a solicitarla o no lo consiguen».


INSISTIMOS: NO ES UNA BROMA. LA REALIDAD, A VECES, TAMBIÉN DA MUCHA RISA.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Cuando lo leí esta tarde en "EL PAÍS" no me lo podía creer ... Comoo bien sabemos, la realidad siempre supera la ficción ...
Un abrazo, compañeros/as!
MIGUEL MUÑOZ