jueves, 25 de febrero de 2010

Decreto 4/2010 de protección social y jurídica de los menores en Castilla-La Mancha


Casi once años después de la aprobación de la Ley 3/1999 del Menor de Castilla-La Mancha, se aprueba el Decreto 4/2010, de 26/01/2010, de protección social y jurídica de los menores. Más vale tarde que nunca.

Este Decreto tiene por objeto regular las actuaciones administrativas dirigidas a prevenir situaciones de desprotección de los menores e intervenir, una vez producidas, en situaciones de riesgo, desamparo o conflicto social en que puedan encontrarse los menores cuya protección tiene encomendada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En su artículo 5, establece la configuración y funcionamiento de los Equipos interdisciplinares de menores, entre los que se encuentra el trabajador social.

Artículo 5. Equipos interdisciplinares de menores.

1. La Dirección General competente en materia de protección de menores y cada una de las Delegaciones Provinciales contarán con un equipo interdisciplinar de menores, que se integrará en sus respectivos servicios competentes en materia de protección de menores.

2. Cada equipo interdisciplinar de menores estará compuesto, como mínimo, por un psicólogo y un trabajador social y, en su caso, además, por un educador social u otros profesionales que se estimen necesarios, pudiendo ejercer sus funciones dentro del programa de adopción regulado en el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores, y del programa de protección de menores, regulado en el presente decreto.

3. En los casos previstos en el presente decreto, el estudio y valoración de los casos, la emisión de informes y el seguimiento de las medidas de protección adoptadas será llevada a cabo por, al menos, dos componentes del equipo interdisciplinar de menores, sin perjuicio de que uno de sus miembros asuma las funciones correspondientes como técnico de referencia, responsable del seguimiento de cada uno de los menores objeto de alguna medida de protección.

4. Los informes emitidos por el equipo interdisciplinar de menores serán valorados por el jefe de servicio competente en materia de protección de menores, al que corresponde, de acuerdo con su propio criterio técnico, elevar la propuesta al órgano correspondiente para resolver.

5. Dentro del programa de adopción, cada equipo interdisciplinar de menores asumirá las funciones previstas en el artículo 13.2 del Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.

6. En el programa de protección, el equipo interdisciplinar de menores asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Estudio y valoración de la situación del menor y de su familia en circunstancias que pudieran dar lugar a la declaración
de la situación de riesgo o desamparo, y propuesta de la medida más adecuada para su correcta atención.
b) Coordinación con los servicios sociales básicos y seguimiento de las actuaciones en materia de menores.
c) Colaboración con los servicios sociales básicos en el desarrollo de programas de prevención de las situaciones
de riesgo y desamparo.
d) Elaboración de informes en los supuestos contemplados en el presente decreto.
e) Seguimiento de las medidas de protección que sean acordadas.
f) Supervisión técnica y funcional de los recursos de acogimiento residencial, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras previstas en la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales en Castilla-La Mancha y en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la citada Ley.
g) Formación, estudio y valoración de las familias acogedoras, así como prestación a las familias acogedoras del apoyo técnico que se considere necesario durante el desarrollo del acogimiento familiar.
h) Análisis inicial, valoración de la situación y propuesta de medidas en relación con menores en situación de conflicto social.
i) Emitir informe-propuesta de participación en el programa de autonomía personal.
j) Cuantas otras se les encomiendan en la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha y en el presente decreto.

7. Con la finalidad de unificar criterios a nivel regional y en el supuesto de discrepancias técnicas en las líneas de actuación de los equipos provinciales, prevalecerá el criterio del equipo interdisciplinar de menores de la Dirección General competente en materia de protección de menores.

8. Dada su condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.4 de la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, los integrantes del equipo interdisciplinar de menores podrán identificarse en los expedientes relativos a situaciones de riesgo, guarda y tutela de menores mediante el número de registro que les asigne la Consejería competente en materia de protección de menores. Dicho número únicamente podrá utilizarse mientras el técnico correspondiente permanezca en activo como miembro de dicho equipo.


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